Yacos y el convenio especies amenazadas
El Convenio CITES establece una red mundial de controles del comercio internacional de especies silvestres amenazadas y de sus productos, exigiendo la utilización de permisos oficiales para autorizar su comercio. Por tanto, la protección se extiende a los animales y plantas, vivos o muertos, sus partes, derivados o productos que los contengan; es decir, también se protegen las pieles, marfiles, caparazones, instrumentos musicales, semillas, extractos para perfumería, etc. elaborados a partir de especímenes de especies incluidas en el Convenio.
El objetivo es asegurar que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas de origen silvestre sea sostenible y no ponga en peligro su supervivencia. Esto supone esencialmente prohibir el comercio de las especies en peligro de extinción y regular el comercio de las especies amenazadas o en peligro de estarlo.
Las especies listadas pueden ser incluidas en los apéndices I, II o III y su comercio está regulado y restringido en todos los países firmantes.
El Apéndice I incluye las especies más amenazadas, consideradas en peligro de extinción y cuya conservación se ve afectada negativamente por el comercio. También están incluidas en él las especies que suponen una amenaza grave por su potencial invasor. Por este motivo el comercio de los animales incluidos en el apéndice I está sujeto a una reglamentación particularmente estricta y queda esencialmente prohibido salvo excepciones muy concretas (animales criados en cautividad de forma registrada y legal). [Leer más…]
Ley Protección Animales de Compañía, Madrid
El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 10 de agosto de 2016, recoge la Ley de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, cuya lectura completa recomendamos dada su trascendencia en este ámbito de la actividad profesional veterinaria. La Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación.
La Ley confiere a los veterinarios importantes funciones y responsabilidades en relación al desarrollo del su contenido y la Protección de los animales de compañía.
Los veterinarios colaboradores, además de sus obligaciones administrativas, deontológicas y garantes de la salud de los animales, deberán realizar funciones de control de la normativa.
Los propietarios deberán someter a perros y gatos obligatoriamente y con periodicidad anual a un reconocimiento veterinario. [Leer más…]
Castración de una gata en casa : inaceptable!
El pasado 29 de octubre, TVE en su programa «Comando Actualidad» ha combinado el desarrollo de preparar conservas y cerveza con la castración en vivo de una gata por parte de un «veterinario» de Léon, en un domicilio particular y sin las debidas medidas básicas de seguridad e higiene que son exigidas en este tipo de operaciones.
Tal y como se observa en el vídeo del programa, la gata no tiene las medidas mínimas de anestesia, analgesia y asepsia. , está situada en la mesa del salón, se observan varias personas (propietaria, reportera, esposa del veterinario y demás equipo de filmación). Además no se observan materiales quirúrgicos esenciales, ni iluminación, violando los códigos de buenas praxis y la ley de bienestar animal.
Nos sumanos a la denuncia de AVEPA donde detalla todos y cada uno de los elementos de la deplorable actuación por parte del veterinario; y donde deja patente las pésimas prácticas veterinarias – aunque se trate de zonas rurales – que se están realizando fuera de las clínicas , siendo éstas el lugar idóneo, específico, equipado y con mayor seguridad, atendidas por personal pleno de profesionalidad, honestidad y con el mayor empeño por cuidar del binestar animal para con los miembros más especiales de sus familias.
Especies exóticas invasoras, lo que debes saber
Una definición de especie exótica dice que son: «… especies y subespecies que pudieran sobrevivir o reproducirse, introducidos fuera de su área de distribución natural y de su área potencial de dispersión, que no hubiera podido ocupar sin la introducción directa o indirecta, o sin el cuidado del hombre.»
Y especifica como invasoras a las especies exóticas que se introducen o establecen en un ecosistema o hábitat natural o seminatural, y que son agentes de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética. [Leer más…]